RESOLUCION DEL COMITE
CONSULTIVO CONJUNTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CUENCA
ATMOSFERICA PASO DEL NORTE, EN RELACION A LA RED DE MONITOREO DE LA CALIDAD DEL
AIRE DE CIUDAD JUAREZ.
El Comité Consultivo Conjunto, en uso de las facultades que le fueron conferidas
en el Anexo X del Acuerdo de La Paz, que son: desarrollar, promover y
recomendar al Grupo de Trabajo del Aire del Acuerdo de La Paz, estrategias de
planeación y manejo de la calidad del aire para asegurar una reducción en las concentraciones
de contaminantes del aire por motivos de salud pública y bienestar de los
residentes de la cuenca del aire Paso del Norte, y
PRIMERO.- Que la cuenca del aire Paso del Norte, que comprende a Ciudad
Juárez, Chihuahua; El Paso, Texas y Sunland Park, Nuevo México, cuenta con una
red de monitoreo de la calidad del aire en cada ciudad como respuesta a los
compromisos contraídos por los Estados Unidos de Norteamérica y los Estados
Unidos Mexicanos en el marco del Acuerdo de La Paz para prevenir y controlar la
contaminación ambiental en la frontera entre ambos paises,
SEGUNDO.- Que la información generada por la red de monitoreo de la
calidad del aire es un instrumento fundamental para establecer los cimientos de
una política ambiental sólida de planeación y administración de la calidad del
aire en las tres ciudades,
TERCERO.- Que mediante la red de monitoreo de la calidad del aire es
posible conocer en tiempo real la concentración y el comportamiento de los
contaminantes del aire analizados; identificar las áreas geográficas impactadas
por la contaminación; realizar la modelación de los contaminantes atmosféricos;
elaborar el inventario de emisiones y establecer la vigilancia epidemiológica
de la calidad del aire, entre otros,
CUARTO.- Que en el caso de la red de monitoreo de la calidad del aire de
Ciudad Juárez, la descompostura de una parte de sus instrumentos analíticos y
la imposibilidad de obtener repuestos debido a la antiguedad de los mismos, han
afectado la continuidad de las mediciones,
QUINTO.- Que en virtud de las deficiencias actuales de la red de
monitoreo de Ciudad Juárez se ponen en riesgo proyectos y programas locales,
nacionales y binacionales de información sobre calidad del aire, así como la
consolidación de proyectos ambientales suplementarios,
ARTICULO 1.- Establecer como una de sus máximas prioridades el
reforzamiento y mejoramiento de la red de monitoreo de la calidad del aire de
Ciudad Juárez,
ARTICULO 2.- Para lo anterior, identificará fuentes de financiamiento y
promoverá y buscará ante ellas el otorgamiento de recursos para lograr el
mejoramiento de la medición analítica y la ampliación de la cobertura
geográfica de la red de monitoreo de la calidad del aire de Ciudad Juárez,
ARTICULO 3.- En el interés de lograr para la cuenca del aire Paso del
Norte procedimientos de operación,
mantenimiento y calibración de las mediciones del aire, homogéneos para las
tres ciudades, constituirá una Comisión Técnica para tal propósito.