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ESTATUTOS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL COMITÉ CONSULTIVO CONJUNTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CUENCA ATMOSFÉRICA DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA / EL PASO, TEXAS / CONDADO DE DOÑA ANA, NUEVO MEXICO.

Se presenta este documento con el propósito de guiar la organización y funciones del Comité Consultivo Conjunto al que se hace referencia en el Apéndice 1 del Anexo V del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente de la región fronteriza, firmado en 1983 en La Paz, Baja California Sur, México ("Convenio de la Paz"). El Comité se enfocará en particular a asuntos relacionados con la calidad del aire.

 

 

DESCRIPCIÓN GENERAL Y DEFINICIONES:

 

1. Con el propósito de desarrollar estos estatutos y procedimientos se dan las siguientes definiciones:

 

Comité: Comité Consultivo Conjunto;

Cuenca Atmosférica:        Área geográfica que incluye el área metropolitana del Municipio de Juárez, Chihuahua, el Condado de El Paso, Texas y aquellas partes del Condado de Doña Ana, Nuevo México, que están comprendidas dentro de la franja de 100 Kilómetros de la frontera.

Apéndice 1: Acuerdo para crear el Comité para la Cuenca Atmosférica, contenido en el Anexo V del Acuerdo de La Paz de 1983.

Miembros del Comité:       Los diez representantes de los Estados Unidos Mexicanos y  los diez representantes de los Estados Unidos de América.

Co-Presidentes: Los representantes Federales de la SEMARNAP y de la EPA.

Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo de Calidad del Aire de E.U.A. / México establecido en el Acuerdo de La Paz de 1983.

Enlace Administrativo del Comité: Secretariado Técnico del Comité, integrado por un miembro de cada país.

Comisiones Técnicas: (Sub-comités) Grupo técnico encargado de llevar a cabo tareas específicas a solicitud del Comité, encabezado por un miembro del Comité.

OBJETIVO:

 

El Comité se establece con el propósito de desarrollar y presentar recomendaciones al Grupo de Trabajo de Calidad del Aire establecido al amparo del Acuerdo de la Paz, sobre estrategias  para la prevención y control de la contaminación del aire en la Cuenca Atmosférica.

 

 

ÁMBITO DE COMPETENCIA:

 

El Comité puede desarrollar recomendaciones al Grupo de Trabajo sobre:

 

Desarrollo conjunto de estudios y análisis sobre el monitoreo y modelaje de la calidad del aire y sobre estrategias de prevención y abatimiento de la contaminación en la cuenca atmosférica.

 

Intercambio de información en temas vinculados con la calidad del aire, tales como compendios de datos sobre la calidad del aire, emisiones al aire y el cumplimiento de los estándares de calidad del aire de cada una de las Partes.

 

Programas de asistencia técnica, intercambio de tecnologías y capacitación en áreas relevantes para prevenir y reducir la contaminación del aire en la cuenca atmosférica.

 

Programas de educación ambiental y asistencia pública a la población civil en áreas relevantes para la prevención y reducción de la contaminación del aire en la cuenca atmosférica.

 

Explorar estrategias para prevenir y reducir la contaminación del aire en la cuenca atmosférica, incluyendo recomendaciones sobre la comercialización de emisiones y otros incentivos económicos, así como sobre el incremento de la compatibilidad de los programas para mejorar la calidad del aire en la cuenca atmosférica; y

 

Aquellos otros asuntos vinculados con el mejoramiento de la calidad del aire que el Comité considere pertinentes para la cuenca atmosférica y que pudieran ser recomendados por las Partes.

 

SITUACIÓN LEGAL DEL COMITÉ:

 

Es un órgano consultivo del Grupo de Trabajo Binacional establecido bajo el Acuerdo  de La Paz de 1983.  Los Miembros estadounidenses del Comité no se rigen por el acta  de Comités de Asesores Federales de E.U.A. (FACA por sus siglas en ingles).  Los Miembros del Comité son voluntarios y trabajan sin recibir  remuneración alguna. Considerando que en el Apéndice 1 del Anexo V del Acuerdo de la Paz, se establece que el Comité determinará sus propias reglas de  procedimientos, con aprobación previa del Grupo de Trabajo de la Calidad del Aire; se presentan a continuación los estatutos y procedimientos operativos y administrativos del mismo.

 

 

ARTÍCULO I

DE LAS OFICINAS

 

1.1 Oficina Principal. Las oficinas principales del Comité estarán situadas en las direcciones de los enlaces administrativos, pero el Comité puede, a su discreción, conservar y mantener oficinas en donde los asuntos del Comité así lo requieran.

 

 

ARTÍCULO II

DEL COMITÉ

 

2.1 Facultades del Comité. Los asuntos del Comité serán manejados por los Miembros asignados por los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. El Comité por conducto de sus Miembros puede proporcionar recomendaciones al Grupo de Trabajo sobre asuntos de calidad del aire pertenecientes a la cuenca atmosférica, así como a aquellas instancias que tengan injerencia en dichos asuntos, en los términos que especifica el Apéndice 1 del Anexo V del Acuerdo de La Paz, y sin violar ninguna de sus disposiciones.

 

2.2 Responsabilidades de los Miembros del Comité. Los Miembros del Comité tendrán las siguientes responsabilidades:

 

a)    Asistir a las sesiones convocadas por el Comité y tomar decisiones sobre las recomendaciones a presentar al Grupo de Trabajo;

b)    Llevar a las sesiones el punto de vista, acuerdos y resoluciones de las agencias, instituciones u organizaciones a las que representan y regresar la información relacionada a las actividades y resoluciones del Comité a sus agencias, instituciones u organizaciones;

c)    Compartir su experiencia y conocimiento sobre información relevante, respecto a las acciones y recomendaciones del Comité;

d)    Proporcionar la información pública disponible de sus respectivas organizaciones, requerida por el Comité para facilitar y ayudar a la realización de estudios y encargos de las Comisiones Técnicas;

e)    Expresar sus opiniones, ideas, proyectos y sugerencias concernientes a los asuntos analizados por el Comité;

f)      Crear y participar en las comisiones técnicas  para temas específicos, incluyendo el realizar tareas asignadas a tales comisiones;

g)    Evaluar periódicamente los avances de las actividades del  objetivo del Comité y de sus Comisiones Técnicas; y

h)    Llevar a cabo todas aquellas otras actividades que le encomiende el Comité, para alcanzar sus objetivos.

 

2.3 Estructura del Comité. Como está establecido en el Apéndice 1, el Comité consistirá de 20 personas, 10 de las cuales serán seleccionadas por cada parte. Los diez representantes estadounidenses invitados a participar en el Comité incluirán (I) un representante del Gobierno Federal, (II) un representante de los Gobiernos Estatales de Texas y Nuevo México;(III) un representante del Gobierno Local en El Paso, Texas; (IV) un representante del Gobierno Local en el Condado de Doña Ana, Nuevo México; (V) cinco residentes de la Cuenca Atmosférica que no estén empleados por el Gobierno Federal, Estatal o Local. Al menos una de éstas cinco personas será un representante de la comunidad empresarial y al menos una será representante de una organización no gubernamental cuyas actividades estén relacionadas principalmente con el tema de contaminación del aire.

 

Los diez representantes mexicanos invitados a participar en el Comité incluirán (I) un representante del Instituto Nacional de Ecología (INE-SEMARNAP); (II) un representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); (III) un representante de la Secretaría de Salud (SS); (IV) un representante de las autoridades ambientales del Estado de Chihuahua; (V) un representante de las autoridades ambientales del Municipio de  Juárez; y (VI) cinco ciudadanos mexicanos, residentes del Municipio de Juárez, que no estén empleados por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. Al menos una de éstas cinco personas será un representante del sector privado, al menos una será representante de una organización no gubernamental cuyas actividades estén relacionadas principalmente con el tema de contaminación del aire, al menos una será representante de las instituciones académicas del Municipio de Juárez; y al menos una será representante del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable, Región Norte.

 

2.4 Co-Presidentes del Comité: Un representante del Gobierno Federal de cada parte fungirá como Co-Presidente del Comité.

 

2.5 Término:   Todos los miembros del Comité serán designados por un periodo de 24 meses. No habrá límite en el número de períodos que funjan como miembros del Comité. Es recomendable que la sustitución de los miembros del Comité en pleno no se realice a un mismo tiempo.

 

2.6 Elección de Miembros del Comité de los Sectores No Gubernamentales.  Para elegir a sus miembros, el Comité convocará a los interesados a través de un aviso con 60 días de anticipación a la fecha límite. Esta convocatoria deberá ser publicada ampliamente en la Cuenca Atmosférica, indicando el perfil deseado de los candidatos, fecha límite y formas de postulación. Los nominados deberán hacer llegar al Co-Presidente respectivo, la siguiente información, limitándose a una página: a) nombre, dirección, teléfono/fax; b) breve descripción del interés, antecedentes y experiencias del nominado con respecto a los asuntos sobre calidad del aire en la Cuenca Atmosférica; c) breve descripción del papel proactivo que brindará al Comité; d) carta adicional de apoyo por parte de la organización o institución que representa, correspondiente a la vacante que se pretende cubrir.

 

El criterio para la designación de los candidatos propuestos, estará a cargo de los miembros del Comité de la parte correspondiente, misma que se realizará por votación, teniendo voto de calidad en caso de empate el Co-Presidente de la parte correspondiente.

 

2.7 Sustitución de los Miembros del Comité. Cuando por alguna razón, cualesquiera de las dependencias, instituciones u organizaciones involucradas con el Comité decidan hacer alguna substitución de sus representantes, deberán enviar un aviso por escrito dirigido al Comité indicando la fecha de terminación de la designación, y un nuevo candidato podrá ser presentado en la siguiente reunión ordinaria.

 

2.8 Renuncias. Cualquier miembro puede renunciar en cualquier momento dando aviso por escrito al Co-Presidente correspondiente, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que se establece el párrafo 2.7.  Si el renunciante tuviere encomendada una comisión o bien alguno, será preciso presentar el estado de avance en que se encuentra la comisión , y devolver el bien resguardado previamente.

 

2.9 Vacantes. Cuando se requiera cubrir alguna vacante del Comité, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 2.6, para el sector No-Gubernamental. Cualquier vacante que se presente en el Comité deberá ser cubierta por el respectivo Co-Presidente en forma tal que se mantenga un balance de las partes conforme al Apéndice 1. Todas las vacantes deberán ser anunciadas en la siguiente reunión del Comité, y permanecer libres hasta la reunión ordinaria siguiente.

 

2.10 Suplentes. Cada miembro designará por escrito al Co-Presidente correspondiente un suplente oficial y permanente que lo represente en el Comité. Los suplentes tendrán los mismos derechos de participación y voto que los titulares, en ausencia de estos.

 

2.11 Requerimientos de Asistencia. Si un miembro o su suplente no asisten a dos reuniones consecutivas, el Co-Presidente correspondiente le solicitará por escrito que mejore su asistencia. Si el miembro o su suplente no asisten a tres reuniones consecutivas, el Co-Presidente correspondiente declarará vacante el puesto y se iniciará el proceso para seleccionar un nuevo miembro.

 

2.12 Compensación. Los miembros no recibirán sueldo por su participación en el Comité, sin embargo podrán recibir apoyo económico para cubrir los gastos que se puedan generar por asistir a las reuniones o asuntos del Comité. Los miembros no podrán ser excluidos para prestar servicios al Comité, de carácter comercial o contractual, previéndose el que dicho servicio sea licitado en forma competitiva. El miembro del Comité que participe como prestador de un servicio, no podrá participar en la deliberación  y selección correspondiente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO III

DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ

 

3.1 Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias del Comité, se llevarán a cabo trimestralmente, en una fecha, hora y lugar determinadas por los Co-Presidentes, con excepción del lugar físico de la reunión estas serán alternadas dentro de las jurisdicciones de la cuenca atmosférica. Se convocará por escrito a todos los miembros del Comité con 21 días de anticipación y se divulgará a través de los medios locales por lo menos con 14 días de anticipación a la reunión.

 

3.2 Reuniones Extraordinarias. Estas podrán ser convocadas cuando los Co-Presidentes correspondientes lo consideren conveniente, cuando el Comité en pleno lo decida, o cuando una tercera parte de los miembros del Comité de cada parte envíen una petición por escrito a los Co-Presidentes. Se notificará por escrito a los miembros del Comité y se convocará a través de los medios locales de difusión por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la reunión extraordinaria. El propósito de dicha reunión deberá estar claramente señalado en el aviso y solamente ese punto podrá ser discutido y acordado en dicha reunión.

 

3.3 Reuniones Abiertas. Todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité serán abiertas al público, a excepción de aquellas en que los miembros decidan por mayoría de votos de los ahí presentes, durante cualquier reunión que exista quórum, efectuar una reunión ejecutiva para considerar documentos que requieran confidenciabilidad o por disposiciones de asuntos jurídicos o de personal, los cuales estén sujetos al privilegio de confidenciabilidad. Es la intención expresa del Comité de que toda reunión se gobierne bajo la política de ser abierta excepto aquellas en las que el Comité establezca lo contrario.

 

3.4 Quórum.  El Comité podrá sesionar cuando asistan por lo menos la mayoría de los miembros o su suplente designados por cada parte.

 

3.5 Agenda. Los Co-Presidentes establecerán la agenda para cada reunión después de consultar con los enlaces administrativos del Comité. Los Co-Presidentes incluirán en la agenda provisional algún asunto requerido por cualesquiera de los miembros del Comité, por lo menos 30 días antes de la reunión.  El Enlace Administrativo del Comité de cada parte proporcionará a los miembros del Comité una copia de la agenda y de la minuta de la reunión anterior, cuando menos con 10 días de anticipación a la reunión.  El Comité aprobará la agenda de la reunión al principio de esta, y en ella se podrán hacer adiciones o modificaciones.

 

3.6 Orden del Día.  La orden del día durante las reuniones ordinarias del Comité, deberá contener los siguientes puntos:

 

a)    Lista de los miembros del Comité, y declaración del quórum

b)    Presentación de invitados especiales

c)    Aprobación de la agenda

d)    Aprobación o en su caso observaciones de la minuta a la reunión anterior

e)    Informes de los Co-Presidentes y de las Comisiones Técnicas

f)      Discusión y comentarios del público

g)    Presentación de nuevas iniciativas

h)    Discusión y comentarios del público

i)      Presentación de acuerdos

j)      Establecimiento de la fecha y lugar de la próxima reunión

k)    Clausura

 

Los Co-Presidentes a discreción establecerán en forma y tiempo los límites de participación de los miembros y público asistentes a la reunión.

 

3.7   Procedimientos de la Reunión.  Los Co-Presidentes presidirán cada reunión del Comité, decidirán los asuntos relativos al Comité en base a los presentes estatutos y conducirán con orden los asuntos del Comité, pudiendo debatir desde su puesto.  El Comité solamente podrá tomar acciones, cuando exista moción y haya sido debidamente secundada.

 

Las iniciativas podrán ser presentadas 21 días antes o en las reuniones del Comité. En el caso de ser presentadas el día de la reunión estas serán tratadas en presentación de nuevas iniciativas, decidiéndose en la misma el procedimiento a que haya lugar. Las iniciativas presentadas con 21 días de anticipación a la reunión del Comité deberán ser enviadas al Enlace Administrativo de la parte correspondiente para que éstas se notifiquen a los Co-Presidentes del Comité de ambas partes y sean incluidas en la Agenda de la próxima reunión.

 

3.8  Decisiones del Comité. El Comité procurará el consenso cuando se formulen recomendaciones o se tomen medidas. Se considerará un consenso si la mayoría de los miembros están en favor de una propuesta de cada parte. Se podrá votar a favor, en contra o abstención. Se contarán los votos para comprobar si hay consenso.  Cada miembro, excepto los Co-Presidentes, tendrán un voto.  El voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Comité de ambas partes, presentes en la reunión en la cual exista quórum, será necesario para aprobar alguna medida o recomendación.  El registro escrito de esas decisiones se hará en los idiomas inglés y español. Los votos se asentarán en las minutas del Comité.

 

Cuando no exista consenso los Co-Presidentes o cualesquiera de los Miembros pueden pedir una votación por lista para cualquier medida, para lo cual se deberá contar con la mayoría de votos de cada parte asistente, elaborándose un memorándum de mayoría, firmado por los miembros que votaron a favor de la recomendación, la cual será presentada al Grupo de Trabajo del Aire para su consideración. El memorándum contendrá las declaraciones sobre el tema, un resumen de la recomendación hecha por la mayoría, y un resumen de las objeciones expresadas por aquellos que se opusieron o abstuvieron de votar sobre la recomendación, el cual deberá ser firmado por todos los miembros del Comité asistentes, y coordinado por los enlaces administrativos.

 

3.9 Responsabilidades de los Co-Presidentes.

 

a)    Presidir las reuniones del Comité;

b)    Representar al Comité ante el Grupo de Trabajo;

c)    Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a través del Enlace Administrativo;

d)    Dar seguimiento a las recomendaciones que emita el Comité;

e)    Presentar al Comité un programa e informe anual de actividades.

 

3.10 Consulta de los Archivo del Comité. Las minutas y demás información generada por el Comité, estarán en las oficinas del Enlace Administrativo, a disposición del público para su consulta durante el horario laboral.

 

3.11 Restricciones sobre Publicaciones. Los miembros del Comité, incluyendo el personal administrativo no deberán difundir información que se considere restringida por cualesquiera de las partes. El Comité también protegerá la publicación de información sobre negocios o propiedades  cuya publicación viole la privacidad personal.  Una de las partes que envíe información al Comité puede pedir que dicha información sea designada como confidencial por el Comité y deberá solicitarlo por adelantado.

 

3.12 Declaraciones Públicas del Comité. Las declaraciones públicas a nombre del Comité serán a través de un vocero oficial miembro del Comité, mismo que será designado por cada una de las partes.

 

3.13 Reportes Anuales. El reporte será elaborado por una Comisión Técnica del Comité en coordinación con los enlaces administrativos, enviado a los Co-Presidentes de ambas partes y estará disponible para el público en los idiomas ingles y español; mismo que será enviado al Grupo de Trabajo. El reporte anual deberá incluir una carta de presentación en la que se incluya los avances en general del Comité. Los anexos deberán incluir copias de las minutas de cada reunión, copia de todas las acciones y recomendaciones hechas por el Comité, y un registro de asistencia de los miembros. También deberá de incluirse la documentación relativa a los cambios de los miembros, y otros materiales que se consideren pertinentes a criterio y por acuerdo de la Comisión Técnica. El reporte anual deberá ser aprobado por el Comité y el Grupo de Trabajo.

 

3.14 Programa de Trabajo y Presupuesto.   Los Miembros del Comité serán responsables de aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual.

 

 

ARTÍCULO IV

DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL

 

4.1 Funcionarios. El Comité no tendrá más funcionarios que los Co-Presidentes.

 

4.2 Enlace Administrativo. Los Miembros del Comité recomendarán a los Co-Presidentes la persona que fungirá como Enlace Administrativo, misma que deberá residir dentro de la Cuenca Atmosférica. Los enlaces administrativos desempeñarán las siguientes funciones:

 

a)    Dar aviso de las reuniones del Comité, a los miembros y al público;

b)    Elaborar y resguardar las minutas de las reuniones;

c)    Elaborar, organizar y conservar todos los registros y archivos del Comité y elaborar los reportes requeridos por las Agencias Gubernamentales y otras Instituciones cuando así lo disponga el Comité;

d)    Mantener accesible al público los registros y archivos  del Comité, correspondencias, consultas públicas o comentarios relativas a las operaciones del Comité, actividades, metas y objetivos;

e)    Dar seguimiento a las actividades de los programas de trabajo y su coordinación con otras instituciones relacionadas con la calidad del aire;

f)      Obligaciones  adicionales  acorde  con  la  oficina  de  Enlace Administrativo y todas aquellas prescritas de vez en cuando por los Co-Presidentes.

 

4.3 Compensación. Los enlaces administrativos podrán recibir una compensación por sus servicios siempre y cuando sea autorizado por su patrocinador.

 

 

ARTÍCULO V

DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

 

5.1 Establecimiento de Comisiones Técnicas. El Comité podrá establecer Comisiones Técnicas para el cumplimiento de sus objetivos en cualquier momento y cuando lo considere necesario, pero estas no podrán tomar decisión final alguna, toda vez que solamente será atribución del Comité. Los Co-Presidentes designarán a los Miembros de las Comisiones Técnicas que trabajarán entre una reunión y otra.

 

5.2 Representación. las Comisiones Técnicas se establecerán durante la reunión del Comité, según se requiera; serán conducidas por un miembro del Comité de cada parte y podrán incluir miembros de otros grupos, así como otros expertos reconocidos por el Comité.

 

5.3 Reportes. Los avances y resultados de las gestiones de las Comisiones Técnicas serán puestos a consideración del Comité durante las reuniones ordinarias o extraordinarias del mismo, o en cualquier momento que lo soliciten los Co-Presidentes de manera directa o a través del Enlace Administrativo.

ARTÍCULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

 

Toda vez que no se cuenta con fondos específicos para apoyar la operación interna administrativa del Comité, así como para acciones, proyectos e investigaciones, esta sección estará sujeta a que cuando se reciban estos apoyos se reglamentará en función del tipo, fuente y naturaleza de los mismos; ya sea incluyendo el apartado correspondiente en los estatutos vigentes o en su caso la creación de una Comisión Técnica que los administre.

 

 

ARTÍCULO VII

DE LOS LIBROS Y REGISTROS

 

7.1  Registros. El Comité a través del Enlace Administrativo deberá mantener organizado y en custodia los libros y registros que dan testimonio de la operatividad del Comité, mediante: registros contables; minutas de trabajo; programas de trabajo; proyectos; archivos de información, etc.

 

7.2 Idiomas Oficiales. Todos los registros, documentos y reportes elaborados por el Comité deberán estar disponibles en los idiomas inglés y español. Se deberá prever traducción simultánea, tanto de ingles a español como viceversa en todas las reuniones del Comité, a menos que este decida lo contrario.

 

 

ARTÍCULO VIII

ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS

 

8.1 Procedimientos de Enmienda. Estos estatutos y procedimientos operativos pueden ser reformados, adicionados y/o derogados por consenso de los miembros del Comité de cada parte, en reunión ordinaria donde exista quórum.  Las enmiendas a los estatutos deberán ser analizadas a través de una Comisión Técnica y los resultados serán presentados en la siguiente reunión ordinaria del Comité para su votación.  Las propuestas de enmienda deberán de ser enviadas a los miembros del Comité, por lo menos 2 semanas antes de la reunión.

ARTÍCULO IX

DEFINICIONES

 

9.1  Las definiciones enlistadas en el Apéndice 1, aplicarán a estos estatutos y procedimientos de operación, cuando así proceda.

 

 

ARTÍCULO X

AUTORIDAD SUPREMA DEL APÉNDICE 1

 

10.1 En el caso de cualesquier discrepancia entre estos estatutos y procedimientos y el Apéndice 1, prevalecerá lo dispuesto en el Apéndice 1.

     
 
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Last Updated 15 December, 2008