ESTATUTOS
Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DEL COMITÉ CONSULTIVO CONJUNTO PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA CUENCA ATMOSFÉRICA DE
CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA / EL PASO, TEXAS / CONDADO DE DOÑA ANA, NUEVO MEXICO.
Se presenta este documento con el propósito de guiar la organización y
funciones del Comité Consultivo Conjunto al que se hace referencia en el
Apéndice 1 del Anexo V del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América sobre la cooperación para la protección y
mejoramiento del medio ambiente de la región fronteriza, firmado en 1983 en La
Paz, Baja California Sur, México ("Convenio de la Paz"). El Comité se enfocará en particular a asuntos relacionados con la calidad del aire.
DESCRIPCIÓN
GENERAL Y DEFINICIONES:
1.
Con el propósito de desarrollar estos estatutos y procedimientos se dan las
siguientes definiciones:
Comité: Comité Consultivo Conjunto;
Cuenca Atmosférica: Área
geográfica que incluye el área metropolitana del Municipio de Juárez,
Chihuahua, el Condado de El Paso, Texas y aquellas partes del Condado de Doña
Ana, Nuevo México, que están comprendidas dentro de la franja de 100 Kilómetros
de la frontera.
Apéndice 1: Acuerdo para crear el Comité para la Cuenca Atmosférica, contenido en el
Anexo V del Acuerdo de La Paz de 1983.
Miembros del Comité: Los
diez representantes de los Estados Unidos Mexicanos y los diez representantes de los Estados Unidos
de América.
Co-Presidentes: Los representantes Federales de la SEMARNAP
y de la EPA.
Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo de Calidad del Aire de
E.U.A. / México establecido en el Acuerdo de La Paz de 1983.
Enlace Administrativo del Comité: Secretariado Técnico del
Comité, integrado por un miembro de cada país.
Comisiones Técnicas: (Sub-comités) Grupo técnico encargado de
llevar a cabo tareas específicas a solicitud del Comité, encabezado por un
miembro del Comité.
OBJETIVO:
El Comité se establece con el propósito de desarrollar y presentar
recomendaciones al Grupo de Trabajo de Calidad del Aire establecido al amparo
del Acuerdo de la Paz, sobre estrategias
para la prevención y control de la contaminación del aire en la Cuenca
Atmosférica.
ÁMBITO DE COMPETENCIA:
El Comité puede desarrollar
recomendaciones al Grupo de Trabajo sobre:
Desarrollo
conjunto de estudios y análisis sobre el monitoreo y modelaje de la calidad del
aire y sobre estrategias de prevención y abatimiento de la contaminación en la
cuenca atmosférica.
Intercambio de información en
temas vinculados con la calidad del aire, tales como compendios de datos sobre
la calidad del aire, emisiones al aire y el cumplimiento de los estándares de
calidad del aire de cada una de las Partes.
Programas de asistencia técnica,
intercambio de tecnologías y capacitación en áreas relevantes para prevenir y
reducir la contaminación del aire en la cuenca atmosférica.
Programas de educación ambiental
y asistencia pública a la población civil en áreas relevantes para la
prevención y reducción de la contaminación del aire en la cuenca atmosférica.
Explorar estrategias para
prevenir y reducir la contaminación del aire en la cuenca atmosférica,
incluyendo recomendaciones sobre la comercialización de emisiones y otros
incentivos económicos, así como sobre el incremento de la compatibilidad de los
programas para mejorar la calidad del aire en la cuenca atmosférica; y
Aquellos
otros asuntos vinculados con el mejoramiento de la calidad del aire que el
Comité considere pertinentes para la cuenca atmosférica y que pudieran ser
recomendados por las Partes.
SITUACIÓN
LEGAL DEL COMITÉ:
Es un órgano consultivo del Grupo de Trabajo Binacional establecido
bajo el Acuerdo de La Paz de 1983. Los Miembros estadounidenses del Comité no se
rigen por el acta de Comités de Asesores
Federales de E.U.A. (FACA por sus siglas en ingles). Los Miembros del Comité son voluntarios y
trabajan sin recibir remuneración
alguna. Considerando que en el Apéndice 1 del Anexo V del Acuerdo de la Paz, se
establece que el Comité determinará sus propias reglas de procedimientos, con aprobación previa del
Grupo de Trabajo de la Calidad del Aire; se presentan a continuación los
estatutos y procedimientos operativos y administrativos del mismo.
ARTÍCULO I
DE LAS OFICINAS
1.1 Oficina Principal. Las oficinas principales del Comité estarán
situadas en las direcciones de los enlaces administrativos, pero el Comité
puede, a su discreción, conservar y mantener oficinas en donde los asuntos del
Comité así lo requieran.
ARTÍCULO II
DEL COMITÉ
2.1 Facultades del Comité. Los asuntos
del Comité serán manejados por los Miembros asignados por los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos de América. El Comité por conducto de sus
Miembros puede proporcionar recomendaciones al Grupo de Trabajo sobre asuntos
de calidad del aire pertenecientes a la cuenca atmosférica, así como a aquellas
instancias que tengan injerencia en dichos asuntos, en los términos que
especifica el Apéndice 1 del Anexo V del Acuerdo de La Paz, y sin violar
ninguna de sus disposiciones.
2.2 Responsabilidades de los Miembros del Comité. Los Miembros del Comité
tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Asistir a las sesiones convocadas por
el Comité y tomar decisiones sobre las recomendaciones a presentar al Grupo de
Trabajo;
b) Llevar a las sesiones el punto de
vista, acuerdos y resoluciones de las agencias, instituciones u organizaciones
a las que representan y regresar la información relacionada a las actividades y
resoluciones del Comité a sus agencias, instituciones u organizaciones;
c) Compartir su experiencia y conocimiento
sobre información relevante, respecto a las acciones y recomendaciones del
Comité;
d) Proporcionar la información pública
disponible de sus respectivas organizaciones, requerida por el Comité para
facilitar y ayudar a la realización de estudios y encargos de las Comisiones
Técnicas;
e) Expresar sus opiniones, ideas,
proyectos y sugerencias concernientes a los asuntos analizados por el Comité;
f) Crear y participar en las comisiones
técnicas para temas específicos,
incluyendo el realizar tareas asignadas a tales comisiones;
g) Evaluar periódicamente los avances de
las actividades del objetivo del Comité
y de sus Comisiones Técnicas; y
h) Llevar a cabo todas aquellas
otras actividades que le encomiende el Comité, para alcanzar sus objetivos.
2.3 Estructura del Comité. Como está
establecido en el Apéndice 1, el Comité consistirá de 20 personas, 10 de las
cuales serán seleccionadas por cada parte. Los diez representantes
estadounidenses invitados a participar en el Comité incluirán (I) un
representante del Gobierno Federal, (II) un representante de los Gobiernos
Estatales de Texas y Nuevo México;(III) un representante del Gobierno
Local en El Paso, Texas; (IV) un representante del Gobierno Local en el Condado
de Doña Ana, Nuevo México; (V) cinco residentes de la Cuenca Atmosférica que no
estén empleados por el Gobierno Federal, Estatal o Local. Al menos una de éstas
cinco personas será un representante de la comunidad empresarial y al menos una
será representante de una organización no gubernamental cuyas actividades estén
relacionadas principalmente con el tema de contaminación del aire.
Los diez representantes mexicanos invitados a
participar en el Comité incluirán (I) un representante del Instituto Nacional
de Ecología (INE-SEMARNAP); (II) un representante de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA); (III) un representante de la
Secretaría de Salud (SS); (IV) un representante de las autoridades ambientales
del Estado de Chihuahua; (V) un representante de las autoridades ambientales
del Municipio de Juárez; y (VI) cinco
ciudadanos mexicanos, residentes del Municipio de Juárez, que no estén
empleados por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. Al menos una de éstas
cinco personas será un representante del sector privado, al menos una será
representante de una organización no gubernamental cuyas actividades estén
relacionadas principalmente con el tema de contaminación del aire, al menos una
será representante de las instituciones académicas del Municipio de Juárez; y
al menos una será representante del Consejo Consultivo para el Desarrollo
Sustentable, Región Norte.
2.4 Co-Presidentes del Comité: Un representante del Gobierno
Federal de cada parte fungirá como Co-Presidente del Comité.
2.5 Término: Todos los miembros del Comité serán
designados por un periodo de 24 meses. No habrá límite en el número de períodos
que funjan como miembros del Comité. Es recomendable que la sustitución de los
miembros del Comité en pleno no se realice a un mismo tiempo.
2.6 Elección de Miembros del Comité de los
Sectores No Gubernamentales. Para
elegir a sus miembros, el Comité convocará a los interesados a través de un
aviso con 60 días de anticipación a la fecha límite. Esta convocatoria deberá
ser publicada ampliamente en la Cuenca Atmosférica, indicando el perfil deseado
de los candidatos, fecha límite y formas de postulación. Los nominados deberán
hacer llegar al Co-Presidente respectivo, la siguiente información, limitándose
a una página: a) nombre, dirección, teléfono/fax; b) breve descripción del
interés, antecedentes y experiencias del nominado con respecto a los asuntos
sobre calidad del aire en la Cuenca Atmosférica; c) breve descripción del papel
proactivo que brindará al Comité; d) carta adicional de apoyo por parte de la
organización o institución que representa, correspondiente a la vacante que se
pretende cubrir.
El criterio para la designación de los
candidatos propuestos, estará a cargo de los miembros del Comité de la parte
correspondiente, misma que se realizará por votación, teniendo voto de calidad
en caso de empate el Co-Presidente de la parte correspondiente.
2.7 Sustitución de los Miembros del Comité.
Cuando por alguna razón, cualesquiera de las dependencias, instituciones u
organizaciones involucradas con el Comité decidan hacer alguna substitución de
sus representantes, deberán enviar un aviso por escrito dirigido al Comité
indicando la fecha de terminación de la designación, y un nuevo candidato podrá
ser presentado en la siguiente reunión ordinaria.
2.8 Renuncias. Cualquier miembro puede
renunciar en cualquier momento dando aviso por escrito al Co-Presidente
correspondiente, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que se establece el
párrafo 2.7. Si el renunciante tuviere encomendada
una comisión o bien alguno, será preciso presentar el estado de avance en que
se encuentra la comisión , y devolver el bien resguardado previamente.
2.9 Vacantes. Cuando se requiera cubrir
alguna vacante del Comité, se procederá conforme a lo establecido en el
apartado 2.6, para el sector No-Gubernamental. Cualquier vacante que se
presente en el Comité deberá ser cubierta por el respectivo Co-Presidente en
forma tal que se mantenga un balance de las partes conforme al Apéndice 1.
Todas las vacantes deberán ser anunciadas en la siguiente reunión del Comité, y
permanecer libres hasta la reunión ordinaria siguiente.
2.10 Suplentes. Cada miembro designará
por escrito al Co-Presidente correspondiente un suplente oficial y permanente
que lo represente en el Comité. Los suplentes tendrán los mismos derechos de
participación y voto que los titulares, en ausencia de estos.
2.11 Requerimientos de Asistencia. Si
un miembro o su suplente no asisten a dos reuniones consecutivas, el
Co-Presidente correspondiente le solicitará por escrito que mejore su
asistencia. Si el miembro o su suplente no asisten a tres reuniones
consecutivas, el Co-Presidente correspondiente declarará vacante el puesto y se
iniciará el proceso para seleccionar un nuevo miembro.
2.12 Compensación. Los miembros no recibirán
sueldo por su participación en el Comité, sin embargo podrán recibir apoyo
económico para cubrir los gastos que se puedan generar por asistir a las
reuniones o asuntos del Comité. Los miembros no podrán ser excluidos para prestar
servicios al Comité, de carácter comercial o contractual, previéndose el que
dicho servicio sea licitado en forma competitiva. El miembro del Comité que
participe como prestador de un servicio, no podrá participar en la
deliberación y selección
correspondiente.
ARTÍCULO III
DE LAS
REUNIONES DEL COMITÉ
3.1 Reuniones Ordinarias. Las reuniones
ordinarias del Comité, se llevarán a cabo trimestralmente, en una fecha, hora y
lugar determinadas por los Co-Presidentes, con excepción del lugar físico de la
reunión estas serán alternadas dentro de las jurisdicciones de la cuenca atmosférica.
Se convocará por escrito a todos los miembros del Comité con 21 días de
anticipación y se divulgará a través de los medios locales por lo menos con 14
días de anticipación a la reunión.
3.2 Reuniones Extraordinarias. Estas
podrán ser convocadas cuando los Co-Presidentes correspondientes lo consideren
conveniente, cuando el Comité en pleno lo decida, o cuando una tercera parte de
los miembros del Comité de cada parte envíen una petición por escrito a los
Co-Presidentes. Se notificará por escrito a los miembros del Comité y se
convocará a través de los medios locales de difusión por lo menos con tres días
hábiles de anticipación a la reunión extraordinaria. El propósito de dicha
reunión deberá estar claramente señalado en el aviso y solamente ese punto
podrá ser discutido y acordado en dicha reunión.
3.3 Reuniones Abiertas. Todas las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité serán abiertas al público, a
excepción de aquellas en que los miembros decidan por mayoría de votos de los
ahí presentes, durante cualquier reunión que exista quórum, efectuar una
reunión ejecutiva para considerar documentos que requieran confidenciabilidad o
por disposiciones de asuntos jurídicos o de personal, los cuales estén sujetos
al privilegio de confidenciabilidad. Es la intención expresa del Comité de que
toda reunión se gobierne bajo la política de ser abierta excepto aquellas en
las que el Comité establezca lo contrario.
3.4 Quórum. El Comité podrá sesionar cuando asistan por
lo menos la mayoría de los miembros o su suplente designados por cada parte.
3.5 Agenda. Los Co-Presidentes
establecerán la agenda para cada reunión después de consultar con los enlaces
administrativos del Comité. Los Co-Presidentes incluirán en la agenda
provisional algún asunto requerido por cualesquiera de los miembros del Comité,
por lo menos 30 días antes de la reunión.
El Enlace Administrativo del Comité de cada parte proporcionará a los
miembros del Comité una copia de la agenda y de la minuta de la reunión
anterior, cuando menos con 10 días de anticipación a la reunión. El Comité aprobará la agenda de la reunión al
principio de esta, y en ella se podrán hacer adiciones o modificaciones.
3.6 Orden del Día. La orden del día durante las reuniones
ordinarias del Comité, deberá contener los siguientes puntos:
a) Lista de los miembros del
Comité, y declaración del quórum
b) Presentación de invitados
especiales
c) Aprobación de la agenda
d) Aprobación o en su caso
observaciones de la minuta a la reunión anterior
e) Informes de los Co-Presidentes
y de las Comisiones Técnicas
f)
Discusión y comentarios del público
g) Presentación de nuevas
iniciativas
h) Discusión y comentarios del
público
i)
Presentación de acuerdos
j)
Establecimiento de la fecha y lugar de la
próxima reunión
k) Clausura
Los Co-Presidentes a discreción establecerán en forma y tiempo los
límites de participación de los miembros y público asistentes a la reunión.
3.7 Procedimientos de la Reunión. Los Co-Presidentes presidirán cada reunión
del Comité, decidirán los asuntos relativos al Comité en base a los presentes
estatutos y conducirán con orden los asuntos del Comité, pudiendo debatir desde
su puesto. El Comité solamente podrá
tomar acciones, cuando exista moción y haya sido debidamente secundada.
Las iniciativas podrán ser presentadas 21 días
antes o en las reuniones del Comité. En el caso de ser presentadas el día de la
reunión estas serán tratadas en presentación de nuevas iniciativas,
decidiéndose en la misma el procedimiento a que haya lugar. Las iniciativas
presentadas con 21 días de anticipación a la reunión del Comité deberán ser
enviadas al Enlace Administrativo de la parte correspondiente para que éstas se
notifiquen a los Co-Presidentes del Comité de ambas partes y sean incluidas en
la Agenda de la próxima reunión.
3.8 Decisiones
del Comité. El Comité procurará el consenso cuando se formulen recomendaciones o
se tomen medidas. Se considerará un consenso si la mayoría de los miembros
están en favor de una propuesta de cada parte. Se podrá votar a favor, en
contra o abstención. Se contarán los votos para comprobar si hay consenso. Cada miembro, excepto los Co-Presidentes,
tendrán un voto. El voto afirmativo de
la mayoría de los miembros del Comité de ambas partes, presentes en la reunión
en la cual exista quórum, será necesario para aprobar alguna medida o
recomendación. El registro escrito de
esas decisiones se hará en los idiomas inglés y español. Los votos se asentarán
en las minutas del Comité.
Cuando no exista consenso los Co-Presidentes o
cualesquiera de los Miembros pueden pedir una votación por lista para cualquier
medida, para lo cual se deberá contar con la mayoría de votos de cada parte
asistente, elaborándose un memorándum de mayoría, firmado por los miembros que
votaron a favor de la recomendación, la cual será presentada al Grupo de Trabajo
del Aire para su consideración. El memorándum contendrá las declaraciones sobre
el tema, un resumen de la recomendación hecha por la mayoría, y un resumen de
las objeciones expresadas por aquellos que se opusieron o abstuvieron de votar
sobre la recomendación, el cual deberá ser firmado por todos los miembros del
Comité asistentes, y coordinado por los enlaces administrativos.
3.9 Responsabilidades de los Co-Presidentes.
a) Presidir las reuniones del Comité;
b) Representar al Comité ante el Grupo de
Trabajo;
c) Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias a través del Enlace Administrativo;
d) Dar seguimiento a las recomendaciones
que emita el Comité;
e) Presentar al Comité un programa e
informe anual de actividades.
3.10 Consulta de los Archivo del Comité.
Las minutas y demás información generada por el Comité, estarán en las oficinas
del Enlace Administrativo, a disposición del público para su consulta durante
el horario laboral.
3.11 Restricciones sobre Publicaciones.
Los miembros del Comité, incluyendo el personal administrativo no deberán
difundir información que se considere restringida por cualesquiera de las
partes. El Comité también protegerá la publicación de información sobre
negocios o propiedades cuya publicación
viole la privacidad personal. Una de las
partes que envíe información al Comité puede pedir que dicha información sea
designada como confidencial por el Comité y deberá solicitarlo por adelantado.
3.12 Declaraciones Públicas del Comité.
Las declaraciones públicas a nombre del Comité serán a través de un vocero
oficial miembro del Comité, mismo que será designado por cada una de las
partes.
3.13 Reportes Anuales. El reporte será
elaborado por una Comisión Técnica del Comité en coordinación con los enlaces
administrativos, enviado a los Co-Presidentes de ambas partes y estará
disponible para el público en los idiomas ingles y español; mismo que será
enviado al Grupo de Trabajo. El reporte anual deberá incluir una carta de
presentación en la que se incluya los avances en general del Comité. Los anexos
deberán incluir copias de las minutas de cada reunión, copia de todas las
acciones y recomendaciones hechas por el Comité, y un registro de asistencia de
los miembros. También deberá de incluirse la documentación relativa a los
cambios de los miembros, y otros materiales que se consideren pertinentes a
criterio y por acuerdo de la Comisión Técnica. El reporte anual deberá ser
aprobado por el Comité y el Grupo de Trabajo.
3.14 Programa de Trabajo y Presupuesto. Los Miembros del Comité serán responsables
de aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual.
ARTÍCULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL
4.1 Funcionarios.
El Comité no tendrá más funcionarios que los Co-Presidentes.
4.2 Enlace Administrativo. Los Miembros del Comité
recomendarán a los Co-Presidentes la persona que fungirá como Enlace
Administrativo, misma que deberá residir dentro de la Cuenca Atmosférica. Los
enlaces administrativos desempeñarán las siguientes funciones:
a) Dar aviso de las reuniones del
Comité, a los miembros y al público;
b) Elaborar y resguardar las
minutas de las reuniones;
c) Elaborar, organizar y conservar
todos los registros y archivos del Comité y elaborar los reportes requeridos
por las Agencias Gubernamentales y otras Instituciones cuando así lo disponga
el Comité;
d) Mantener accesible al público
los registros y archivos del Comité,
correspondencias, consultas públicas o comentarios relativas a las operaciones
del Comité, actividades, metas y objetivos;
e) Dar seguimiento a las
actividades de los programas de trabajo y su coordinación con otras
instituciones relacionadas con la calidad del aire;
f)
Obligaciones
adicionales acorde con
la oficina de
Enlace Administrativo y todas aquellas prescritas de vez en cuando por
los Co-Presidentes.
4.3 Compensación. Los enlaces administrativos podrán recibir
una compensación por sus servicios siempre y cuando sea autorizado por su
patrocinador.
ARTÍCULO V
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS
5.1 Establecimiento de Comisiones Técnicas.
El Comité podrá establecer Comisiones Técnicas para el cumplimiento de sus
objetivos en cualquier momento y cuando lo considere necesario, pero estas no
podrán tomar decisión final alguna, toda vez que solamente será atribución del
Comité. Los Co-Presidentes designarán a los Miembros de las Comisiones Técnicas
que trabajarán entre una reunión y otra.
5.2 Representación. las Comisiones
Técnicas se establecerán durante la reunión del Comité, según se requiera;
serán conducidas por un miembro del Comité de cada parte y podrán incluir
miembros de otros grupos, así como otros expertos reconocidos por el Comité.
5.3 Reportes. Los avances y resultados
de las gestiones de las Comisiones Técnicas serán puestos a consideración del
Comité durante las reuniones ordinarias o extraordinarias del mismo, o en
cualquier momento que lo soliciten los Co-Presidentes de manera directa o a
través del Enlace Administrativo.
ARTÍCULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Toda vez que no se cuenta con fondos específicos para apoyar la
operación interna administrativa del Comité, así como para acciones, proyectos
e investigaciones, esta sección estará sujeta a que cuando se reciban estos
apoyos se reglamentará en función del tipo, fuente y naturaleza de los mismos;
ya sea incluyendo el apartado correspondiente en los estatutos vigentes o en su
caso la creación de una Comisión Técnica que los administre.
ARTÍCULO VII
DE LOS LIBROS Y REGISTROS
7.1 Registros. El Comité a través del Enlace
Administrativo deberá mantener organizado y en custodia los libros y registros
que dan testimonio de la operatividad del Comité, mediante: registros
contables; minutas de trabajo; programas de trabajo; proyectos; archivos de
información, etc.
7.2 Idiomas Oficiales. Todos los
registros, documentos y reportes elaborados por el Comité deberán estar
disponibles en los idiomas inglés y español. Se deberá prever traducción
simultánea, tanto de ingles a español como viceversa en todas las reuniones del
Comité, a menos que este decida lo contrario.
ARTÍCULO VIII
ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
8.1 Procedimientos de Enmienda. Estos
estatutos y procedimientos operativos pueden ser reformados, adicionados y/o
derogados por consenso de los miembros del Comité de cada parte, en reunión
ordinaria donde exista quórum. Las
enmiendas a los estatutos deberán ser analizadas a través de una Comisión
Técnica y los resultados serán presentados en la siguiente reunión ordinaria
del Comité para su votación. Las
propuestas de enmienda deberán de ser enviadas a los miembros del Comité, por
lo menos 2 semanas antes de la reunión.
ARTÍCULO IX
DEFINICIONES
9.1 Las definiciones enlistadas en
el Apéndice 1, aplicarán a estos estatutos y procedimientos de operación,
cuando así proceda.
ARTÍCULO X
AUTORIDAD
SUPREMA DEL APÉNDICE 1
10.1 En el caso de cualesquier discrepancia
entre estos estatutos y procedimientos y el Apéndice 1, prevalecerá lo
dispuesto en el Apéndice 1.